REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-001274
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: JESSIKA HAYNEI WOOD BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.388.228

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 16/10/2018.

Vista la solicitud, (CURADOR AD-HOC), presentada por JESSIKA HAYNEI WOOD BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.388.228, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GEPSY KATERINEE BALLESTEROS MONTALBAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 188.048, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil DAMIRCA HERNANDEZ habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante y de abogada en ejercicio GEPSY KATERINEE BALLESTEROS MONTALBAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 188.048 y del curador sugerido, antes identificadas. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA junto a las partes intervinientes en el presente asunto, seguidamente se procede a tomar declaración a la Solicitante, antes identificada quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe a la ciudadana NOELIA COROMOTO BORGES, titular de la cedula de identidad numero v- 6.910.838 para que sea la Curador Ad Hoc de mi hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, ya que contraeré nupcias en fecha próxima, y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil, asimismo dejo constancia que mis hijos no tiene bienes de fortuna que declarar ni inventariar.” Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por JESSIKA HAYNEI WOOD BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.388.228, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GEPSY KATERINEE BALLESTEROS MONTALBAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 188.048, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil. SEGUNDO: Designar a la ciudadana: NOELIA COROMOTO BORGES, titular de la cedula de identidad numero v- 6.910.838 para que sea el CURADORA AD HOC, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente” . Y así se decide .Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los primero (01) días del mes de Noviembre de 2018. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA.
ABG. SONIA ALFARO..
.