REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-001286
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: LEDIS MARCEDES ARNEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.391.132
.ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Tercero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA,
.NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.Fecha de entrada: 18/10/2018.
Vista la solicitud de Justificativo De Carga Familiar, presentada por la ciudadana LEDIS MARCEDES ARNEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.391.132, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico. - Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MIGUEL BRIZUELA, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificado, asistido por la Defensora Publica tercera de Protección de Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Abogada MARTHA AGUILERA, no compareciendo el niño de marras por encontrarse presentado un proyecto de educación física, y de los testigos de le requeridos los ciudadanos : ELIDA RODRIGUEZ Y FRANKLIN COA, titulares de las cedulas de identidad números v- 8.308.854 y v- 10.296.719, previamente juramentados .-Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud, presentada por la ciudadana: LEDIS MARCEDES ARNEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.391.132, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico.-.SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGAR FAMILIAR, a la ciudadana LEDIS MERCEDES ARNEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.391.132, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, a los fines de que el niño de marras pueda gozar de todos los beneficios contractuales otorgados por el INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTE, EXTENSION PTO LA CRUZ del Estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los doce (12) de noviembre de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. SULEIMA PEREZ.-
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LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO.-
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