REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000188
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES)
Solicitante: EDWARD MIGUEL QUERO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.183.056.
.Abogado asistente: AMALIA J HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.039.
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fecha de Entrada: 115/02/2018.
Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), presentada por la ciudadano EDWARD MIGUEL QUERO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.183.056, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio AMALIA J HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.039, actuando en nombre propio y en representación de su hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar Autorización Judicial para tramitar los beneficios sociales y económicos a favor de sus hijos devenidos del fallecimiento de su madre la ciudadana: RAISA ALEJANDRA PEREZ (difunta), quien era venezolana, titular de la cédula de identidad V-8.270.779. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GABRIEL MARIN, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, debidamente asistido, todos estos antes identificados, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo quinto del Ministerio Público de este estado, Abg. LUISA ELENA AVILA, notificada en este procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la solicitante quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se me sirva hacerme la entrega de la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVRE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON CATORCE (13.849.967,14) actualmente equivalente 138,49 SOBERANOS del Banco mercantil signados con los números 14105104 y 82105105 cheques de gerencia de fecha 15 de agosto del presente año para los gastos decembrinos relacionados con mi menor hija. Es todo.”. Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, antes identificada quien expuso: “revisado como fueron los recaudos consignados y vista lo solicitado que el dinero será utilizado en beneficio de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por lo tanto esta representación fiscal no presenta objeción. Es todo.”. Concluida, la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud, AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), ciudadano EDWARD MIGUEL QUERO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.183.056, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio AMALIA J HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.039, actuando en nombre propio y en representación de su hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar Autorización Judicial para tramitar los beneficios sociales y económicos a favor de sus hijos devenidos del fallecimiento de su madre la ciudadana: RAISA ALEJANDRA PEREZ (difunta), quien era venezolana, titular de la cédula de identidad V-8.270.779.-SEGUNDO: este Tribunal en este mismo acto hace entrega física la entrega de la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVRE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON CATORCE (13.849.967,14) actualmente equivalente 138,49 SOBERANOS del Banco mercantil signados con los números 14105104 y 82105105 cheques de gerencia de fecha 15 de agosto del presente año a la EDWARD MIGUEL QUERO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.183.056, Así mismo se ordena cerrar y terminar la presente causa. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA La Secretaria
Abog. SONIA ALFARO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria
Abog. SONIA ALFARO.
SPG/
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