REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-001072
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: divorcio 185-A.
SOLICITANTES: DANNYS RAFAEL LAREZ MALAVE y VANESSA AIDA GOMEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V- 16.171.251 y V-17.411.318
.Abogado Asistente: ejercicio LIL MARQUEZ ESPINOZA, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 122.573
ADOLESCENTES y NIÑO: los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 10/08/2018.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos DANNYS RAFAEL LAREZ MALAVE y VANESSA AIDA GOMEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V- 16.171.251 y V-17.411.318, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LIL MARQUEZ ESPINOZA, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 122.573respectivamente, en donde se encuentra involucrados sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A; Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil Damirca Hernández, habiéndose constatado la incomparecencia de los solicitantes y de su abogado asistente, antes identificados, asimismo se deja constancia de la No comparecencia de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de las partes solicitantes a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos DANNYS RAFAEL LAREZ MALAVE y VANESSA AIDA GOMEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-16.171.251 y V-17.411.318, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LIL MARQUEZ ESPINOZA, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 122.573respectivamente, en donde se encuentra involucrados sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Ya así se decide. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO.-
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