REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000895
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
DEMANDANTE: LUISMARY LISJEURELIS GARRIDO PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.282.372
ABOGADA ASISTENTE: MARIBEL GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.810.
DEMANDADO EURICLES JOSE VELASQUEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.902.436

NIÑO. Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 23/10/2018


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana LUISMARY LISJEURELIS GARRIDO PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.282.372, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIBEL GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.810, en contra del ciudadano EURICLES JOSE VELASQUEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.902.436, domiciliado en: Urbanización Guaicamar II, Torre H, Piso 02, Apartamento Nº H-23, Lechería, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacido en fecha de 29/08/2015, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil LUIS MIGUEL BRIZUELA, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante LUISMARY LISJEURELIS GARRIDO PALACIOS identificada en auto y debidamente asistida por la abogada MARIBEL GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.810 y la presencia de la parte demandada EURICLES JOSE VELASQUEZ TERAN, debidamente identificada asistido por el Abogado en ejercicio MARY LOURDES FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.533.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos.- EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con su hijo un fin de semana cada quince (15) días, iniciándose este fin de semana con la madre y el próximo con el padre debiendo este retirar al niño en el hogar materno en el cual los días viernes en el horario de 5:00:pm debiendo regresarla el día Domingo al hogar materno a las 5:00 p.m. a si mismo en caso de la madre se encuentre laborando (como tripulante de cabina), corresponderá al padre y cso contrario corresponderá a la madre y si ambos están laborando (como tripulante de cabina),estará al cuido de una personal de confianza o sus abuelos maternos .El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: estas se realizaran de forma alterna previo acuerdo entre los padres.- .- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA: estas se realizaran de forma alterna previo acuerdo entre los padres.- El día de EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: Estas se realizaran de forma alterna y cada 15 iniciándose con el padre Lugo con la madre. En caso de que ambos padres planifiquen viajes de vacaciones fuera de la localidad podrán extender dichos días cada quince días para cada uno o de un mes, previo acuerdo de ambos padres y de la niño.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna, correspondiéndole este año al madre la época DE NAVIDAD: el día 24 y 25 de Diciembre le corresponda al padre la época de AÑO NUEVO: el padre 31 de diciembre y 01 de Enero, .- EN LO QUE RESPECTA AL CUMPLEAÑOS DE LA NIÑO: Ambos padres podrán compartir con su hijo el día correspondiente media mañana y madia tarde noche con sus padre de acurdo al régimen establecido y así mismo en la cuidad de lechería del este Estado. .- EN LO QUE RESPECTA A LOS CUMPLEAÑOS DE LOS PADRES, ABUELOS MATERNOS Y PATERNOS: Ambos padres garantizaran que la niño disfrutara en la oportunidad que corresponda.- Ambos padres se comprometen a mantener comunicación telefónica con la niño el padre en el horario de 2:00pm y a mantener relaciones armónicas en su beneficio.- Así mismo ambos padres se acogen al articulo 392 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, autorizando la salida del país. Asimismo se deja constancia que no se garantizó a las adolescentes antes identificadas, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por carecer de edad..- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los quince (15) días del mes de noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. SULEIMA PEREZ


LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO.-