REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2017-000102
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO
.SOLICITANTE: ARELIS COROMOTO GUARIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.604.498
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niño Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogado MARANLLELY RAMIREZ, donde se encuentra involucrado su hija la adolescente DARILIN ANDREA “D ARMAS GUARIQUE” actualmente de trece (13) años de edad, nacida en fecha 27/07/2003.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 26/01/2017.

Vista la solicitud por ciudadana: ARELIS COROMOTO GUARIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.604.498 debidamente asistida por la Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niño Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogado MARANLLELY RAMIREZ, donde se encuentra involucrado su hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña anteriormente identificada, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil .- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil RAMON VERA, habiéndose constatado la presencia de la parte interesada y de la Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niño Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogado MARANLLELY RAMIREZ y así mismo de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada HAIDEZ PADRINO.. Se constituyen en el Despacho del Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, y da inicio la audiencia. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, las partes quienes solicitan el avocamiento la presente causa. Seguidamente la Juez Abg. SULEIMA PEREZ, Seguidamente se procedió a conceder la palabra a la solicitante quien le cede la palabra a su abogada asistente, quien expuso: “Solicito a este digno tribunal sirva ordenar la corrección material del acta de nacimiento de mi hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , años de edad, por cuanto por error material, al momento de la redacción de la respectiva acta de nacimiento fue colocado AÑO 2006, como año de nacimiento, siendo lo correcto año 2003. Es Todo”. Acto seguido interviene la Representante del Ministerio Publico, antes identificada quien expuso: “Visto la documentación consignada en las actas que conforman el presente expediente, No tiene objeción en la presente solicitud de corrección del actas de nacimientos a favor de la adolescente. Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, esta Jueza del Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente demanda de Rectificación de Nacimiento, planteado por la ciudadana RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, planteado por la ciudadana ARELIS COROMOTO GUARIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.604.498 debidamente asistida por la Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niño Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogado MARANLLELY RAMIREZ, donde se encuentra involucrado su hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña anteriormente identificada, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil.- SEGUNDO: Se ordena libra los oficios respectivos al Registro Civil del Municipio libertad San Mateo del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de corregir los libros actas de nacimiento, específicamente Acta de Nacimiento numero 258 del año 2007, Folio 290, del libro I, siendo al momento de la redacción de la respectiva acta de nacimiento fue colocado AÑO 2006, como año de nacimiento, siendo lo correcto año 2003 en la actas respectivas, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide:-
. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diecinueve (19) de noviembre de 2019. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



EL SECRETARIO

ABG. SONIA ALFARO.-