REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-001457
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: ANDRE JULIA AGUILERA LAREZ y JOSE DEMETRIO VASQUEZ CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.191.928 y V-9.804.751.
APODERADO JUDICIAL: YIBER J. GUERRA F, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 268.179.
ADOLESCENTE: : Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
FECHA DE INGRESO: 15/11/2018.
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por el abogado YIBER J. GUERRA F, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 268.179, actuando en representación de los ciudadanos: ANDRE JULIA AGUILERA LAREZ y JOSE DEMETRIO VASQUEZ CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.191.928 y V-9.804.751, donde se encuentra involucrada su hija, la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal para proceder a su admisión o no; observa:
Visto el libelo de la presente causa y de su exhaustiva revisión se desprende que el “poder especial” otorgado por los ciudadanos: ANDRE JULIA AGUILERA LAREZ y JOSE DEMETRIO VASQUEZ CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.191.928 y V-9.804.751, al abogado en ejercicio YIBER J. GUERRA F, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 268.179, NO CUMPLE con los requisitos establecidos por la Jurisprudencia patria para el tramite de la presente solicitud, por lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por el abogado YIBER J. GUERRA F, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 268.179, actuando en representación de los ciudadanos: ANDRE JULIA AGUILERA LAREZ y JOSE DEMETRIO VASQUEZ CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.191.928 y V-9.804.751, donde se encuentra involucrada su hija, la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y así se decide.-
Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de noviembre del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO.
SPG/StephanieCorreia.-
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