REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2015-001754

Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: COLOCACIÓN FAMILIAR.
.DEMANDANTE: CLAUDIA DEL VALLE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.766.041.
.ABOGADO ASISTENTE: Abogada ANA DIAZ, en su carácter de Abogada del Equipo Multidisciplinario adscrita a la Dirección Regional del Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui (IDENNA).
DEMANDADA: ERIKA DEL VALLE MOLINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.509.589,
.NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Entrada: 16/11/2015.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN, a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la Abogada ANA DIAZ, en su carácter de Abogada del Equipo Multidisciplinario adscrita a la Dirección Regional del Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui (IDENNA), a requerimiento de la ciudadana CLAUDIA DEL VALLE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.766.041, domiciliada en: urbanización Boyacá III, Vereda 41, Sector 1, Casa Nro. 13, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana ERIKA DEL VALLE MOLINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.509.589, domiciliada en Sector 01, Vereda 41, Casas Nro. 07, Urbanización Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil GABRIEL MARIN, habiéndose constatado la NO presencia de la parte demandante así mismo de alguna representante legal de IDENNA asimismo se deja constancia de la NO comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público.. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA.- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la Abogada ANA DIAZ, en su carácter de Abogada del Equipo Multidisciplinario adscrita a la Dirección Regional del Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui (IDENNA), a requerimiento de la ciudadana CLAUDIA DEL VALLE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.766.041, domiciliada en: urbanización Boyacá III, Vereda 41, Sector 1, Casa Nro. 13, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana ERIKA DEL VALLE MOLINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.509.589, domiciliada en Sector 01, Vereda 41, Casas Nro. 07, Urbanización Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO.-
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