REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2018-000099
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
SOLICITANTE: FRANCISCA DE SALES HERNANDEZ LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.215.906.-
DEMANDADOS: RUBEN DARIO TORREALBA GUZMAN, y MARTIN SAMUEL MEZA OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.796.262 y V-28.704.925, respectivamente

ADOLESCENTE Y NIÑO Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Por recibido informe social presentado en fecha 06/11/2018, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Despacho Judicial, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo, vista la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ciudadana FRANCISCA DE SALES HERNANDEZ LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.215.906, en contra de los ciudadanos: RUBEN DARIO TORREALBA GUZMAN, y MARTIN SAMUEL MEZA OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.796.262 y V-28.704.925, respectivamente, en donde se encuentran involucrados la adolescente y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio, para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal competente, como lo es el Tribunal de Primera Instancia de Mediación Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por cuanto los niños de marras tienen fijado su domicilio en dicha jurisdicción, por lo que se ordena remitir el original del presente Expediente al mencionado Tribunal. Se le advierte a la parte interesada que tiene Cinco (05) días para ejercer el recurso de la regulación de la competencia, contados a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO

SPG/María Fernanda Varela.-