REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000836
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: AUTORIZACION PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS
DEMANDANTE: ELIAS ANTONIO CHACIN MENESES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.700.150
.ABOGADO ASISTENTE: ENMA ROSA PARABAVIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.94.326
DEMANDADA: ALEJANDRA MARIA SANTA MARIA CAGUARIPANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.245.485

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Entrada: 08/10/2018.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de AUTORIZACION PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS, presentada por el ciudadano: ELIAS ANTONIO CHACIN MENESES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.700.150, asistido en este acto por la Abogada ENMA ROSA PARABAVIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.94.326, en contra de la ciudadana ALEJANDRA MARIA SANTA MARIA CAGUARIPANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.245.485, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Centro Comercial Neveri Plaza, primer piso al frente del Registro Subalterno Del Municipio Simon Bolívar Del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil GABRIELA MARIN, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, asistida de la abogada antes mencionada y la presencia de la parte demandada ALEJANDRA MARIA SANTA MARIA CAGUARIPANO ,quien actúa en representación de su hijo y defensa de sus derechos.. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA; En consecuencia esta Juzgadora visto el sedimento formulado por las partes por cuanto el mismo no es contrario a derecho, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARA el desistimiento de la presente demanda AUTORIZACION PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS, presentada por el ciudadano: ELIAS ANTONIO CHACIN MENESES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.700.150, asistido en este acto por la Abogada ENMA ROSA PARABAVIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.94.326, en contra de la ciudadana ALEJANDRA MARIA SANTA MARIA CAGUARIPANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.245.485, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Centro Comercial Neveri Plaza, primer piso al frente del Registro Subalterno Del Municipio Simon Bolívar Del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, por que la partes manifestaron el desistimiento de la presente causa. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO
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