REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-001345
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: divorcio 185-A.
SOLICITANTES: LEONARDO ANTONIO RICO JARAMILLO Y ORLANGYS AURORA DIAZ VALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.729.762 y V-18.567.418
.
Abogado Asistente: JOSE GUARAMAIMA inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros.268.168,

ADOLESCENTES y NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 30/10/2018.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de de DIVORCIO 185, de DIVORCIO MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos: LEONARDO ANTONIO RICO JARAMILLO Y ORLANGYS AURORA DIAZ VALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.729.762 y V-18.567.418, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicios JOSE GUARAMAIMA inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros.268.168, donde se encuentran involucrado su hijas, las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LUIS MIGUEL BRIZUELA, habiéndose constatado la no comparecencia de los solicitantes ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, compareció la fiscal décimo tercera del Ministerio Publico. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de las partes solicitantes a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DIVORCIO 185- de DIVORCIO MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos: LEONARDO ANTONIO RICO JARAMILLO Y ORLANGYS AURORA DIAZ VALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.729.762 y V-18.567.418, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicios JOSE GUARAMAIMA inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros.268.168, donde se encuentran involucrado su hijas, las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia .respectivamente, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Y así se decide. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.

LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO.-