REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-001439

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): NEYDA JOSEFINA PERAZA CARIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.901.597
ABOGADA ASISTENTE: MARIANELA GOMEZ, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 120.558,

ADULTOS Y NIÑO: LUIS JOSE, MINERVA JOSEFINA y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de veintitrés (23), veintiún (21) y ocho (08) años de edad, nacidos en fechas 15/11/1995,16/11/1997 y 15/09/2010

DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 09/11/2018.

Vista la solicitud, de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana: NEYDA JOSEFINA PERAZA CARIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.901.597, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, los jóvenes adultos: LUIS JOSE, MINERVA JOSEFINA y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, de veintitrés (23), veintiún (21) y ocho (08) años de edad, nacidos en fechas 15/11/1995,16/11/1997 y 15/09/2010, asistida por la abogada en ejercicio MARIANELA GOMEZ, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 120.558, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE GREGORIO BASTARDO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 13.913.064. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GABRIEL MARIN, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistido por MARIANELA GOMEZ, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 120.558, y de los testigos, ciudadanos: ALENIS LOPEZ Y EDUAR CACHACOTE., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v-24.829.939 y v- 24.829.962 domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NEYDA JOSEFINA PERAZA CARIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.901.597, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, los jóvenes adultos: LUIS JOSE, MINERVA JOSEFINA y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)”, de veintitrés (23), veintiún (21) y ocho (08) años de edad, nacidos en fechas 15/11/1995,16/11/1997 y 15/09/2010, asistida por la abogada en ejercicio MARIANELA GOMEZ, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 120.558, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE GREGORIO BASTARDO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 13.913.064.-SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del cujus ciudadano JOSE GREGORIO BASTARDO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 13.913.064.-, a sus hijos, los jóvenes adultos: LUIS JOSE, MINERVA JOSEFINA y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y 15/09/2010, respectivamente, Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO.-
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