REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000985
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: divorcio 185-A.
SOLICITANTE: OLIVIA YVIRMA PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-13.621.796,
.Abogado Asistente: DIOGENES CASTELLIN, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 141.337.
ADOLESCENTES y NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 25/07/2018.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO 185 en concordancia con la sentencia 693 de la sala constitucional, presentado OLIVIA YVIRMA PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-13.621.796, debidamente asistida en este acto por el abogado: DIOGENES CASTELLIN, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 141.337, en contra del ciudadano: ROGER ENRIQUE GARCIA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-11.554.448, donde se encuentran involucrados sus hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial.. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GABRIEL MARIN habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante OLIVIA YVIRMA PIMENTEL y la no comparecencia del demandado, debidamente notificada en el presente procedimieto.- Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte solicitante a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO, la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO 185 en concordancia con la sentencia 693 de la sala constitucional, presentado OLIVIA YVIRMA PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-13.621.796, debidamente asistida en este acto por el abogado: DIOGENES CASTELLIN, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 141.337, en contra del ciudadano: ROGER ENRIQUE GARCIA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-11.554.448, donde se encuentran involucrados sus hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.

LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO.-