REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BH0C-X-2018-000042
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENEJENAR Y GRAVAR
Sentencia Interlocutoria.
ASUNTO: NULIDAD DE VENTA.-
DEMANDANTE: ELOINA COROMOTO OLIVO VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.874.149.
ABOGADO ASISTENTE: JOAQUIN JOSE BELLO FIGUERA, inscrito en el IPSA bajo el numero 42.447.
DEMANDADO: HECTOR ALEJANDRO LOPEZ BELLO Y ROSA MAGDALENA PINTO SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.931.047 y V-13.920.748.
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 21/11/2017.-
Vista la diligencia, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 29/10/2018, suscrito por la abogada CARMEN GUEVARA OCHOA, inscrita en el IPSA bajo el N° 65.575, actuando en su carácter de autos, y el contenido de la misma, cursante al folio noventa y cinco (95) del cuaderno principal del presente procedimiento de NULIDAD DE VENTA, presentada por el Abogado JOAQUIN JOSE BELLO FIGUERA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.239.924 inscrito en el IPSA bajo el numero 42.447, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ELOINA COROMOTO OLIVO VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.874.149, contra los ciudadanos HECTOR ALEJANDRO LOPEZ BELLO Y ROSA MAGDALENA PINTO SIFONTES, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.931.047 y V-13.920.748, respectivamente donde se encuentran involucrados su hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia se dicta la presente Sentencia Interlocutoria y se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente Nº BP02-V-2017-001469; en consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 Y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA SIGUIENTE MEDIDA: PRIMERO: PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble ubicado en el Piso 03 del Edificio 04 (4-3-2), Apartamento 02, del Conjunto Residencial Ribera Guaica, de la Avenida Río, contiguo a los márgenes del Río Neveri, entre las Avenidas Guzmán Lander y Avenidas Fuerzas Armadas, Jurisdicción del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, cuya documentación corresponde al Nro: 2009.1446, Asiento Registral: Nro 02, del Inmueble matriculado con el numero: 248.2.3.1.1543 y corresponde al Nro de Folio real del año 2009, de fecha 09 de Diciembre del año 2009 del Registro Publico del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual corresponde como objeto de la presente demanda. Igualmente, se insta a la parte demandada en el presente procedimiento, ciudadanos HECTOR ALEJANDRO LOPEZ BELLO Y ROSA MAGDALENA PINTO SIFONTES, antes identificados, a ABSTENERSE de realizar vías de hechos que de manera directa e indirectamente puedan afectar los derechos de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , que puedan verse afectados en la presente causa. Líbrese oficio respectivo.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año 2018.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
SPG/María Fernanda Varela.-
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