REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-001215
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE(s): JOHANNA JOSE CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-15.873.115,

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO,

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS.

Fecha de Entrada: 08/10/2018.

Vista la solicitud, de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana: JOHANNA JOSE CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-15.873.115, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida por Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial ,abg MARIA EUGENIA MURILLO, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano EUDIS GABRIEL INOJOSA DELGADO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 8.294.610. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil RAMON VERA, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO, y de los testigos, ciudadanos: YOLIBEL CANACHE Y ANGEL AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v- 14.212.079 y v- 25.812.785, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana JOHANNA JOSE CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-15.873.115, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas, la adolescente y mayor de edad, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida por Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano EUDIS GABRIEL INOJOSA DELGADO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 8.294.610.- SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de cujus ciudadano EUDIS GABRIEL INOJOSA DELGADO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 8.294.610, según acta de defunción numero 89,folio 039, tomo 08 del año 2018, emanada de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Simon Bolívar a, de sus hijas, la adolescente y mayor de edad, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide .Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA


ABG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA

ABGSONIA ALFARO.
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