REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-001302
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): NESTOR RAFAEL VILLAFRANCA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.081.524
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 22/10/2018.
Vista la solicitud, de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por el ciudadano presentado por el ciudadano NESTOR RAFAEL VILLAFRANCA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.081.524, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ANABEL ELIZABETH GOMEZ CASTRO (difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V-20.762.604. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil RAMON VERA, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, antes identificado y debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. MARTHA AGUILERA, y de los testigos, ciudadanos: KEREN ELIZABETH GOMEZ CASTRO y ROSELIN DEL CARMEN SABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-18.847.860 y V-16.181.318, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la solicitud DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano NESTOR RAFAEL VILLAFRANCA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.081.524, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ANABEL ELIZABETH GOMEZ CASTRO (difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V-20.762.604. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de cujus ciudadana ANABEL ELIZABETH GOMEZ CASTRO (difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V-20.762.604, a sus hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y a su esposo el ciudadano NESTOR RAFAEL VILLAFRANCA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.081.524, según acta de matrimonio, emanada del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, según acta Nª 323 del año 2013, folio 73, tomo 02, respectivamente. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de 2018. Años 208º de la Independencia y 59º de la Federación
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO.
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