REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona.
Barcelona, 08 de Noviembre de 2018.
208° y 159°

ASUNTO: BP02-V-2018-000062.
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
,DEMANDANTE: ANA LUCIA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.903.250
DEMANDADO: MARCOS ALEJANDRO LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.901.110

Adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA 27/02/2002 Y 28/11/2003

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 30/01/2018

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la de Demanda de EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana: ANA LUCIA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.903.250, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGAR JOSE TALAVERA ZABALA inscrito en el ipsa bajo el numero 271.750, en contra del ciudadano MARCOS ALEJANDRO LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.901.110, domiciliado en Calle Carabobo, casa numero 68 sector el pensil de la ciudad de puerto la cruz del Estado Anzoátegui, a favor de sus hijas las adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil RAMON VERA habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, asistido por su abogado y se deja expresa constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil RAMON VERA, habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, y su abogado asiente identificado en auto y así mismo se deja expresa constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial- Se constituyen en el Despacho del Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ.- Seguidamente se hizo saber a las partes que la audiencia es pública y se explico su finalidad, así como que su intervención debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no los presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal, para evitar quebrantamientos de orden públicos y violaciones a garantías constitucionales, por lo que sus observaciones deben versar sobre los vicios o situaciones que pudieran existir, so pena de poderlos hacerlos valer posteriormente. Seguidamente se le concede la palabra la parte demandante quien cede su derecho de palabra a su abogado asistente y expuso: Solicito muy respetuosamente se sirva a decretar medida de embargo al ciudadano MARCOS ALEJANDRO LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.901.110, quien labora en la empresa P.D.V.S.A, refineracion en la sede de Guaraguo en Pto La Cruz del este estado Anzoátegui, ya que el .mismo no le deposita lo que acordamos desde que nos divorciamos tal como se desprende de la sentencia definitiva de divorcio en fecha 20 de marzo del año 2014 , que fue un monto de 125.000,00 semanales hoy en día hay otro economía en el país y nuestra menor hija sufre de tumores en los hueso , es por todo lo antes expuesto que solicito se decrete medida de embargo. En consecuencia y tal como ha sido expuesta la presente solicitud esta juzgadora Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, ACUERDA se decrete medida de embargo al ciudadano MARCOS ALEJANDRO LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.901.110, quien labora en la empresa P.D.V.S.A, refineracion en la sede de Guaraguo en Pto La Cruz del este estado Anzoátegui, para que se le descuente de su salario el 30% mensual y de sus vacaciones lo acumulado desde el 20/03/2014 hasta 08/11/2018 por la cantidad de 125.000.00, convertidos hoy en soberanos, cantidad esta acumulado en los años antes señalados y así mismo se le retenga 10 mensualidades futura en caso de retiro de la empresa. Por que se ORDENA librar oficio la empresa P.D.V.S.A, refineracion en la sede de Guaraguo en Pto La Cruz del este estado Anzoátegui para que se le se decrete medida de embargo al ciudadano MARCOS ALEJANDRO LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.901.110.Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. SULEIMA PEREZ

LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO