REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000344
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: Demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
.DEMANDANTE: HUGO JESUS PEREZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.400.512
.ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Undécima para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ,ABG LORYANA DECENA
DEMANDADA: PATRICIA ISABEL MARVAL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.387.960
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Entrada: 23/04/2018.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN, a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Undécima para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ,ABG LORYANA DECENA a requerimiento del ciudadano HUGO JESUS PEREZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.400.512, en contra de la ciudadana PATRICIA ISABEL MARVAL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.387.960, domiciliada en: EL Sector Los Baños, via El Moro, Casa s/n Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ..-Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil RAMON VERA, y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada pero así mismo la comparecencia de la fiscal del ministerio publico y asi mismo la comparecencia de la defensora publica .- Se constituyen en el despacho del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ.- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Undécima Encargada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento del ciudadano HUGO JESUS PEREZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.400.512, en contra de la ciudadana PATRICIA ISABEL MARVAL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.387.960, domiciliada en: EL Sector Los Baños, via El Moro, Casa s/n Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG .SONIA ALFARO
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