REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-N-2018-000017
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados Daniela Sánchez, Yelitza Ricardi y José Velásquez, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 106.464, 120.582 y 204.780 respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, parte demandada, el Tribunal, las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, las pruebas contenidas en los Capítulos I y II, III, IV, V y VI, salvo su apreciación en la definitiva.
La Juez,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria acc,
Abog. Solimar Villegas Villarroel.
W/G.-
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