REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diez de octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: BP02-N-2018-000074.

Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la presente demanda cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Presidente del Consejo Disciplinario de la Región Oriental, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, a los fines de que comparezca ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de despacho, una vez conste en autos la resultas de la notificación, así mismo se le solicita a su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a dicha solicitud, esto para dar contestación a la demanda interpuesta por el Abogado José Antonio Cuellar Cuberos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.486, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CESAR ARMANDO VARGAS MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.417.382, contra el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Región Oriental, Estado Anzoátegui. Se ordena la Notificación del Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (CICPC), del Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y del Procurador General de la República, de conformidad a lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mas dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, los respectivos lapso comenzarán a computarse una vez que conste en autos las resultas de todas las notificaciones respectiva, finalizado el lapso de suspensión establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República ya antes mencionado
Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y sus anexos para el emplazamiento y las notificaciones respectivas.

La Juez,

La Secretaria, Acc.
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Solimar Villegas Villarroel.