REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, once de octubre de dos mil dieciocho
208º y 158º
ASUNTO: BP02-G-2018-000011
Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano Domingo Montesinos Arbola, cedula de identidad Nº 10.292.400, representado la Abogada Noris Bravo Villarroel, titular de la cédula de identidad N° 5.196.249, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.313, contra el acto administrativos de efectos particulares de fecha 20 de febrero de 2009, dictado por la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; y por cuanto la misma no es contraría ha derecho, ni al orden publico, ni a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Superior, ADMITE el presente Recurso cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena el emplazamiento del ciudadano Alcalde del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y la notificación del ciudadano: Sindico Procurador del Municipio antes mencionado, solicitando a través de su persona los antecedentes administrativos atinentes a la presente causa, igualmente se ordena las notificaciones de la Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; asimismo se ordena la notificación del ciudadano Monzer Taan Nassif, plenamente identificado en autos. En ese sentido, observa este Juzgado, que si bien el acto administrativo objeto de nulidad es de efectos particulares, en razón de ser propuesto por un tercero distinto a la relación contractual impugnada, considera propicio este Tribunal, ordenar la publicación del Cartel de Emplazamiento, dirigido a cualquier tercero interesado, que pudiera tener interés en la presente causa, ya que por tratarse el asunto debatido un Terreno de origen ejidal, es entonces necesario para este Juzgado Superior, proteger el derecho a la defensa de cualquier tercero interesado, que pretenda hacer valer sus derechos sobre dicho bien inmueble, razón por la cual se acuerda de conformidad con el contenido del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, librar el Cartel de Emplazamiento dirigido a los Terceros interesados, el mismo se publicará en el Semanario de circulación regional “El Tiempo”, en el entendido que dicho Cartel será expedido por este Tribunal una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones aquí ordenadas. Se advierte al recurrente que expedido el Cartel de emplazamiento, deberá retirarlo dentro de los tres (3º) días de despacho siguientes a su emisión, y consignar un ejemplar del periódico donde conste su publicación dentro de los ocho (8º) días de despacho siguientes a su retiro, el incumplimiento de esta última obligación se entenderá como desistimiento del recurso y se ordenará el archivo del expediente. Una vez conste en autos la resulta de la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal por auto separado fijará oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio, todo ello en atención a lo previsto en los artículos 81 y 82 ejusdem. Certifíquense por Secretaría las copias del libelo de la demanda, anexos y del presente auto a los fines de practicar el emplazamiento y notificaciones anteriormente indicadas. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
La Juez,
La Secretaria acc,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Solimar Villegas Villarroel.
J/g.-
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