REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-N-2016-000078
Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano JOSE ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 22.845.044, asistido por el Abogado Reimundo Mejías, inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.029, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas. Asimismo, se ordena practicar las Notificaciones del Procurador General de la República, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, solicitando a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su emplazamiento. Además, se hace la acotación de que el lapso para la contestación de la demanda, comenzará a computarse una vez que conste en autos la ultima de las resultas de las notificaciones acordadas. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, anexos y auto de admisión, a los fines del emplazamiento y notificación respectiva. Líbrese lo conducente.
La Juez,
La Secretaria acc,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Solimar Villegas Villarroel.
W/G.-
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