REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, quince de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-G-2017-000004

Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha 18-06-18, mediante el cual ordena reponer la causa al estado de audiencia oral. Este Tribunal, en base al articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de evitar o corregir las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, revoca dicho auto parcialmente, es decir, solo a lo señalado, en cuanto a la reposición de la causa al estado de audiencia oral, y ello fundamentado en la decisión dictada por esta instancia, en fecha 30-05-18, mediante la cual se decidió la Inadmisibilidad de la demanda principal, en vista de la reiterada jurisprudencia establecida por nuestro Máximo Tribunal, en Sala Político Administrativa, que establece que las causales de inadmisibilidad proceden en cualquier estado y grado de la causa, por ser dichas causales de orden público. Y fue así como detectada la causal antes señalada, tal como se describe en dicha sentencia, que este Juzgado dictó la Inadmisibilidad de la demanda principal, y consecuencialmente queda sin asidero la tercería incoada y el fallo dictado en fecha 30-05-18 abraza a ambos procesos. Y así se decide.


La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria acc.,


Abg. Solimar Villegas Villarroel.


s.v.