REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-N-2017-000058

Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de pruebas presentado por la ciudadana Angélica Algarín, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 15.705.298, asistida por el abogado Francisco Patiño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.008, el Tribunal, lo hace de la siguiente manera:
Primero: De las documentales promovidas en el Capítulo I, particular Primero, en cuanto a la aplicación de los principios de comunidad y exhaustividad, el Tribunal lo declara Inadmisible, por cuanto no constituye medio probatorio alguno.


La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito

La Secretaria acc,


Abog. Solimar Villegas Villarroel.





W/G.-