REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-N-2017-000058
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de pruebas presentado por la ciudadana Angélica Algarín, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 15.705.298, asistida por el abogado Francisco Patiño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.008, el Tribunal, lo hace de la siguiente manera:
Primero: De las documentales promovidas en el Capítulo I, particular Primero, en cuanto a la aplicación de los principios de comunidad y exhaustividad, el Tribunal lo declara Inadmisible, por cuanto no constituye medio probatorio alguno.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria acc,
Abog. Solimar Villegas Villarroel.
W/G.-
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