REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, quince de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-N-2017-000058

Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de pruebas presentado por la ciudadana Angélica Algarín, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 15.705.298, asistida por el abogado Francisco Patiño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.008, el Tribunal, lo hace de la siguiente manera:
Primero: De las documentales promovidas en el Capítulo I, particulares Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Segundo: En cuanto al Capítulo II, de las Testimoniales, el Tribunal Admite cuando ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se ordena comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de que evacue las testimoniales de las ciudadanas: Vianney Bonilla y Aidamer Arocha, titulares de las cedulas de identidad números: 13.419.656 y 14.477.602 respectivamente. Líbrese comisión.

La Jueza,
La Secretaria acc,

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
Abog. Solimar Villegas Villarroel
W/G.-