REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-N-2018-000082

Visto el anterior Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Rubén Darío Bustillos Santamaría, titular de la cédula de identidad Nº 18.300.028, asistido por el Abogado Reimundo Mejías La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares de Destitución, de fecha siete (07) de Octubre de 2015, emanado de la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública CITESE, al ciudadano Director del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación aquí dispuesta, Se ordena solicitar a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo consigne en el lapso de contestación de la demanda. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda de sus anexos y del auto de admisión, a los fines de la notificación respectiva.

La Juez,
La Secretaria acc,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Solimar Villegas Villarroel.
RF