REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui.
Barcelona, dos de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-G-2017-000024


Vista la diligencia, suscrita por el Abogado Rafael Pérez Anzola, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.703, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada en la presente causa, mediante la cual apeló del auto dictado por este Tribunal en fecha 20 de Febrero de 2018, en cual se negó la notificación del Procurador General de la República, este Juzgado Superior oye la apelación en un solo efecto. A tal fin ordena la remisión de las copias fotostáticas certificadas que a bien indicaren la parte apelante y el Tribunal, a la Corte de lo Contencioso Administrativo. Certifíquese por secretaría las copias fotostáticas indicadas para su remisión.
La Jueza,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria.Acc


Abg. Solimar Villegas Villarroel.


En esta misma fecha se solicitan los fotostatos correspondientes.


La Secretaria, Acc


Abg. Solimar Villegas Villarroel.

E.V.