REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-N-2015-000257
Vista la diligencia de fecha 02 de octubre de 2018, suscrita por la Abogada Marisela Vivas, actuando en su condición de Sindica Procuradora del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado de que se ordene practicar la citación del Sindico y del ciudadano Alcalde del Municipio antes señalado, este Tribunal observa: El procedimiento aplicable en la presente demanda esta contenido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, y dicha causa fue admitida de acuerdo a lo establecido en el artículo 98 de dicha Ley, ordenando la notificación del Presidente del Instituto Autónomo Policía de dicho Municipio y del Sindico Procurador Municipal. Así las cosas, este Tribunal niega lo solicitado, por cuanto la referida Ley no contempla la notificación del Alcalde del Municipio. Y así se decide.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria acc,
Abog. Solimar Villegas Villarroel.
W/G.-
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