REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticuatro de octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: BP02-N-2017-000185

Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de pruebas presentado por los Abogados Florentina Sepúlveda y Sergio Viñoles, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada, Procuraduría General del Estado Anzoátegui, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Primero: De las pruebas Documentales, contenidas en el Titulo Segundo, en sus particulares 1, 2, 3, 4, 5 y 6, del escrito, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Segundo: De la prueba de solicitud de Informes y Copias, contenidas en el Titulo Tercero, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital “Domingo Guzmán Lander”, a los fines de requerir información indicada en el escrito.

La Jueza,


Dra. Mirna Mas y Rubì Spòsito
La Secretaria Acc


Abog. Solimar Villegas Villarroel.