REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-O-2016-000077


DEMANDANTE: Amarilis Josefina Caraballo Marin, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.330.591, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado Gustavo R. Ramos Rosas inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.643

DEMANDADO: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Se contraen las presentes actuaciones a la Acción de Amparo Constitucional, ejercida por la ciudadana Amarilis Josefina Caraballo Marin, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.330.591, y de este domicilio, asistida por el abogado Gustavo R. Ramos Rosas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.643, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha diecinueve (19) de Agosto de 2016, este Juzgado Superior Admitió la presente Acción, y se libraron las notificaciones respectivas.
Ahora bien, visto que en fecha veintitrés (23) de Agosto de 2017, la secretaria de este juzgado deja constancia que se certificaron las copias del libelo de demanda, anexos y auto de Admisión a los fines de realizar las notificaciones correspondientes, siendo esta la ultima actuación procesal, al respecto este Tribunal observa que:
Estando, desde esa fecha paralizada la causa, por un lapso que excede en demasía al de seis (6) meses que toma la jurisprudencia como referencia de una conducta desinteresada en el proceso de amparo.
Así las cosas, debe entenderse abandonado el procedimiento y por tanto, decaído el interés en la tutela especial de amparo, según la decisión vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia expresada en la sentencia N° 982 de 6 de junio de 2001:
“Tal inactividad, en el marco del proceso breve, sumario y eficaz del amparo, permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos fundamentales por esta vía, lo que produce un decaimiento del interés procesal en que se administre la justicia acelerada y preferente (ex artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) que proporciona el amparo constitucional.
En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso de proceso”
Precisa la Sala que la pérdida del interés sobrevenida en el curso del proceso se expresa de diversas maneras: cuando el actor desiste de su pretensión o en la situación de inacción prolongada de las partes (prevista en el Código de Procedimiento Civil) que produce la perención de la instancia; y que, no estando regulada en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la inacción del actor, sí se prevé en ella “la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor”, “una conducta indebida” de éste en el proceso y “una afrenta al sistema de justicia, por cuanto el servicio público debe atender un juicio que ocupa espacio en el archivo, pero que no avanza hacia su fin natural”.
En base a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA ACCION, por perdida de interés, en el presente juicio por Acción de Amparo Constitucional, que intentara la ciudadana Amarilis Josefina Caraballo Marin, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-Y así se decide.-
SEGUNDO: En vista de lo decidido, queda sin efecto y por tanto queda suspendida, la medida cautelar innominada dictada por este juzgado en fecha 22 de Agosto del 2016 y se ordena notificar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de dicha suspensión a los fines legales correspondientes.
TERCERO: Líbrese oficio al Tribunal antes mencionado.
CUARTO: Remítase el expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad legal correspondiente.-

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito

La Secretaria acc,


Abg. Solimar Villegas Villarroel










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