REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-N-2018-000083

DEMANDANTE: LUIS ALBERTO VALOR, titular de la cedula de identidad N° 8.485.369.

Abogado asistente: Abogada Yolanda Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.673.

DEMANDADA: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.-

En fecha 23 de octubre de 2018, se recibió demanda de Nulidad contra Acto Administrativo, interpuesta por el ciudadano Luís Alberto Valor, titular de la cedula de identidad N° 8.485.369, asistido por las Abogadas Yolanda Vásquez y Aleida Barrios, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.673 y 248.387, respectivamente, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la admisión, previamente observa:
Alegó el actor en su libelo de demanda lo siguiente:
“El objeto de la demanda es de Nulidad Contra Acto Administrativo de Destitución signado con el Nº SNAT/2018/001372, de fecha 17 de abril de 2018, emanado de la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria, mediante el cual se le notifica de la Destitución del cargo de Profesional Aduanero y Tributario, Grado 14, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, el mismo fue publicado en el periódico VEA, en fecha 25 de mayo de 2018. (…)

Establece el contenido del artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, lo siguiente:
“Todo recurso con fundamento en esta ley solo podrá ser ejercido validamente dentro de un lapso de tres (3) meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto”.

De la norma antes citada, se observa que siendo que la misma establece que todo recurso podrá ser ejercido “válidamente” dentro de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día en que se produjo el hecho o desde el día en que el interesado fue notificado; y siendo que de actas se evidencia cursante al folio seis (6), que el actor fue debidamente notificado de la Resolución mediante un cartel del notificación, publicado en el periódico “VEA” en el cual se le informa del Acto Administrativo de Destitución en fecha 25 de mayo 2018; es por lo que considera este Juzgado que habiendo intentado el actor la presente demanda el día 19 de octubre de 2018, es evidente que dicho lapso se encuentra vencido, situación que constituye causal de inadmisibilidad .de conformidad con el aparte 94 del artículo de la Ley del Estatuto de la Función Publica.- Y así se declara.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS POR CADUCA, la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO VALOR; contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), todos ya identificados en autos.- Y así se decide.-
En Barcelona a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2.018.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
Déjese copia certificada.


La Juez,

La Secretaria acc.,
Abog. Mirna Mas y Rubí Spósito

Abg. Solimar Villegas Villarroel
J/g.-