REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-N-2014-000321
Vista la diligencia presentada por la Abogada Hayde Muñóz, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en la cual solicita la revocatoria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 06 de agosto de 2018, mediante la cual se declaró la Perención de la Instancia; este Tribual Niega lo solicitado, de conformidad con lo establecido en al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La Juez,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito.
La Secretaria acc.,
Abog. Solimar Villegas Villarroel.
W/G.-