REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, tres de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-N-2014-000321
Visto el cómputo que antecede; este Tribunal, NIEGA oír la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandante, por extemporánea por tardía. Asimismo firme como ha quedado de decisión dictada por este Juzgado en fecha 06 de agosto de 2018, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial. Y así se decide.
La Juez,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria acc,
Abog. Solimar Villegas Villarroel.
W/G.-