REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, tres de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-N-2016-000048.

Visto el pronunciamiento del Tribunal en la parte final del contenido de la Audiencia de Juicio, y a los fines de evitar las faltas que pueden anular cualquier acto procesal, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el Juez como Rector del proceso declara:
Se revoca el citado pronunciamiento realizado por este Tribunal, en su totalidad, ya que por un error involuntario se fijó un lapso de Cinco (5) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, cuando lo que correspondía era la admisión de las pruebas dentro de los Tres (3) días de despacho siguientes a la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con el articulo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Igualmente queda revocado todo lo actuado con posterioridad a la fecha 20 de Septiembre de 2018. Y así se decide.-
Por auto separado este Órgano Jurisdiccional se pronunciara sobre la Admisión de las pruebas promovidas. Cúmplase.-

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito. La Secretaria. Acc

Abg. Solimar Villegas Villarroel.
E.V.