REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, tres de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-N-2016-000048.
Visto el pronunciamiento emitido por este Juzgado previamente al presente auto; este Órgano Jurisdiccional en la oportunidad de pronunciarse sobre la Admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte actora en la Audiencia de Juicio, esta Juzgadora ADMITE cuanto ha lugar en derecho las mismas, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.-
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito. La Secretaria, Acc
Abg. Solimar Villegas Villarroel.