REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta de octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: BP02-O-2018-000087.
Vista la solicitud de Amparo Constitucional presentada por la ciudadana MARIELA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 8.260.775, asistida por el abogado Héctor José Guerra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 288.238, contra la CORPORACION DE MERCADOS BOLIVARIANOS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se ordena emplazar al Presidente de la Corporación Bolivariana de Mercados del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal a la Audiencia Oral y Pública, a realizarse el cuarto (4to) día hábil siguiente, a las once de la mañana (11:00, am), contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones aquí dispuestas. A mayor abundamiento remítasele adjunta copia certificada del libelo de la demanda y Auto de Admisión. Notifíquese de la apertura y admisión del presente Recurso al Sindico Procurador del mismo Municipio y a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo atinente a la Acción de amparo constitucional y Auto de Admisión, a los fines de las notificaciones respectivas.
La Juez,
La Secretaria, Acc.
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Solimar Villegas Villarroel.
J/g.-
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