REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-N-2016-000185

DEMANDANTE: ORANGEL JOSE RIVAS LASTRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.467.596

DEMANDADO: Consejo Disciplinario de la Región Oriental Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.CP.C.).-

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Revisadas las Actas de la presente demanda, este Juzgado observa: que el acto que presuntamente lesiona o afecta los intereses particulares del accionante deviene de la actuación de un órgano de la administración pública como es el Consejo Disciplinario de la Región Oriental Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.CP.C.), del Estado Nueva Esparta, Circunscripción Judicial en la cual este Juzgado no tiene competencia por el territorio para conocer.
Ahora bien, en virtud que en la actualidad existe el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme a la Resolución Nº 2008-0021, de fecha 2 de Julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado declina su competencia para conocer el presente caso; y en consecuencia, en aras de una tutela judicial efectiva ordena la remisión inmediata del presente expediente al Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Por consiguiente, en virtud de lo antes expuesto este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INCOMPETENTE por el territorio para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad, interpuesto por el ciudadano Orangel José Rivas Lastra, contra el Consejo Disciplinario de la Región Oriental Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta-
Segundo: Se ordena remitir la causa en el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Déjese copia certificada

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria acc,

Abog. Solimar Villegas Villarroel.
J/g.-