REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta y uno de octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: BP02-N-2018-000014.

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha diez (10) de octubre de 2018, por los Abogados Daniela Sánchez, Yelitza Ricardo y José Luís Velásquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.464, 120.582 y 204.780 respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la parte demandada, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa que de actas se evidencia que en fecha 09 de de agosto de 2018, se celebró la Audiencia Preliminar en la presente causa, dejando constancia de la incomparecencia de las partes, por consiguiente el lapso probatorio no fue iniciado de conformidad con el articulo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En tal virtud este Juzgado declara Inadmisibles las pruebas presentadas, ordenando agregar a los autos, sin que surta efectos de Ley. Y así se decide.-

La Juez,



Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito

La Secretaria,



Abg. Solimar Villegas Villarroel
J/g.-