REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-N-2017-000100

Este Tribunal en fecha Veinticinco (25) de julio de 2017, recibió la presente causa por declinatoria de competencia, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, correspondiente al Recurso Contencioso Administrativo Funcionaria, interpuesto por el ciudadano, Miguel Ángel Guaina Guarache, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 15.707.213 y de este domicilio, asistido por los abogados, Dolores Milagro Urbano Alfaro y Juan José Joaquín Mendoza Urbano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números. 165.397 y 233.232, respectivamente, contra el Consejo Municipal del Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui.
En fecha veintisiete (27) de Julio de 2017, se admitió la presente causa de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En esa misma fecha se libró la citación de la parte demanda y las notificaciones correspondientes.
En tal virtud, constata este órgano jurisdiccional, que desde la fecha de Admisión de la Demanda (27/06/2017), hasta la presente fecha, no consta en actas impulso procesal alguno por la parte querellante.
Ahora bien, este Tribunal una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, observa lo siguiente:
El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Advierte este Juzgado Superior que desde la fecha de la admisión del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, en fecha 27 de Julio de 2017, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que la actora hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio, y siendo que la perención se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes, en consecuencia las actuaciones posteriores no serían suficientes para revertir dicho efecto, por lo que en atención a lo anteriormente expuesto y las normas antes transcritas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, en su oportunidad legal correspondiente.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2017-000100.

La Jueza.



Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito.

La Secretaria acc,


Abg. Solimar Villegas Villarroel



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