REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cinco de octubre de 2018
208º y 159º
BP02-N-2018-000017.
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha dos (02) de octubre de 2.018, por el Abog. Reimundo Mejias La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.029, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano Luís Alfredo Ramírez Flores, el Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre el mismo, previamente observa:
De actas se evidencia que en fecha 24 de de septiembre de 2.018, se efectuó la Audiencia Preliminar en la presente causa, solicitando a las partes presentes que la misma se abriera a pruebas, razón por la cual, los cinco (5) días de promoción de pruebas fueron los siguientes: 25, 26, 27 y 28 de septiembre y 01 de octubre de 2.018; y siendo que el presente escrito fue presentado en fecha 02 de octubre de 2.018, es por lo que el mismo resulta EXTEMPORANEO POR TARDÍO, debiendo agregarse a los autos, sin que surta efectos de Ley, como en efecto. Así se agregan.-
La Juez,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abg. Solimar Villegas Villarroel
J/g.-
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