este Juzgado Superior Estadal Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Inadmisible por Inepta Acumulación, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano Benigno José Aguilera La Rosa, representado por el abogado Pedro Cruz Irázabal, ambos plenamente identificados en autos, contra la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui .
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito.
La Secretaria, Acc

Abg. Solimar Villegas Villarroel




En esta misma fecha, siendo las 12:12pm, se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria, Acc

Abg. Solimar Villegas Villarroel.