REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-N-2018-000075

Visto el anterior Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Yulio Vizcaino, titular de la cédula de identidad Nº 19.316.983, asistido por el Abogado Reimundo Mejías La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares de Destitución, de fecha veinticinco (25) de julio de 2018, emanado de la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Bolívar, se ADMITE, por no ser la misma contraria a derecho ni a las buenas costumbres. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Presidente - Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta y solicitar a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que sea consignado ante este Despacho. Notifíquese de dicha admisión al ciudadano Sindico Procurador Municipal de dicho Municipio. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, a los fines del emplazamiento y notificación respectivos.

La Juez,
La Secretaria acc,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Solimar Villegas Villarroel.
W/G.-