REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, tres de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BH01-X-2017-000034

Conoce esta alzada actuaciones concernientes a la recusación planteada por la ciudadana ZOILA MARISOL CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 3.994.875, debidamente asistida por el abogado ISMAEL BARRERA, I.P.S.A Nº 15.374, contra él ciudadano Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ciudadano ALFREDO JOSE PEÑA RAMOS, con ocasión a los juicios por NULIDAD DE ASAMBLEA, siendo la recusante parte demandante, contra la Sociedad Mercantil MILLENIUM METAL, C.A.

En el auto de fecha 13/11/17, este Tribunal acordó notificar a la parte recusante a los fines de informarle que se dictaría sentencia al tercer (03) día de despacho siguiente, a que conste en autos su notificación.

Este Tribunal Superior pasa decidir la presente incidencia, de la manera siguiente:

I
UNICO

Observa esta sentenciadora que, mediante escrito de fecha veintiséis (26) de abril del dos mil dieciocho (2018), proceden a recusar al ciudadano Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogado ALFREDO JOSE PEÑA RAMOS.

Ahora bien, es notorio que el referido Juez, ya no labora en la institución, lo que indudablemente trae como consecuencia que casos como el de autos no tengan sentido decidir lo referente al fondo de la incidencia, por ser manifiestamente inoficioso.
Siendo ello así, le resulta forzoso a esta administradora de justicia declarar terminada la incidencia, toda vez que la persona recusada ya no funge como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tal como se determinada en forma expresa positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-

DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara terminada la presente incidencia, por cuanto el recusado ciudadano ALFREDO JOSE PEÑA RAMOS, ya no funge como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia de esta decisión y remítanse las actuaciones al Tribunal de origen a los fines de Ley. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al tercer (03) día del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio


Coralid Jaramillo

La Secretaria


Rebeca Rivero

En esta misma fecha, siendo las 11:00 A.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria


Rebeca Rivero