REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

BP02-R-2009-000493

DEMANDANTE: DANIEL RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 4.744.137.

DEMANDADO: JUAN MEJIA MATIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.162.322.

MOTIVO: PARTICIÓN

Se trata de una demanda por PARTICIÓN, interpuesta por DANIEL RANGEL, contra JUAN MEJIA MATIZ; esta alzada conoce del recurso interpuesto por la abogada ELKA MARCANO RODRIGUEZ, contra auto dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, donde se ordena suspender la medida de secuestro decretada.

Este Tribunal para decidir lo hace de la siguiente manera:

UNICO

Esta alzada en fecha 08 de febrero de 2018, ordenó remitir oficio al Juzgado de origen, con la finalidad de que informara a este despacho en que fase se encuentra la causa principal Nº BP02-V-2009-000773.

En fecha 15/03/18, se recibió oficio Nº 150-18, por parte del a-quo, donde dan respuesta a la solicitud requerida por esta instancia superior.

Del referido oficio se extrae, que “…el Tribunal informa que en la referida causa dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Homologando el desistimiento, incoado por el ciudadano DANIEL RANGEL, contra el ciudadano Juan Mejia Matiz, en fecha 24 de octubre de 2011…”

Visto entonces que la causa principal finalizó, la presente incidencia de igual manera debe concluir, ya que el pronunciamiento primigenio dictado en la causa principal arropa indiscutiblemente el expediente en análisis; en consecuencia se da por terminado la causa, tal como se determinará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Asá se decide.-


DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TERMINADO LA PRESENTE INCIDENCIA POR FINALIZAR LA CAUSA PRINCIPAL.

Se ordena la remisión de la causa a la Juzgado de origen.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia de esta decisión y remítanse las actuaciones al Tribunal de origen a los fines de Ley. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al cuarto (04) día del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio


Coralid Jaramillo

La Secretaria


Rebeca Rivero

En esta misma fecha, siendo las 11:00 A.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria


Rebeca Rivero