REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 25 de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-U-2011-0000178

PARTES:
DEMANDANTE: MATERIALES AUTOMOTRICES, C.A.
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SENIAT
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO SUBSIDIARIO REMITIDO

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario remitido, según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2011/E-02395, de fecha 19-05-2011, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 24-05-2011, e interpuesto por el ciudadano GEORGES KAHWATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 19.562.531, actuando su carácter de Presidente y Representante Legal de la Contribuyente MATERIALES AUTOMOTRICES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 72, Tomo A-03, en fecha 02-06-2003, domiciliada en la Calle Vargas cruce con Avenida Arístides Rojas, Centro Comercial “El Indio” nivel único local S/N Sector el Indio, Cumana, Estado Sucre, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-31016136-4, debidamente asistido por el abogado JORGE SALMASI FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.190.614 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.751, recibido por este Tribunal Superior en fecha 24-05-2011; contra las Resolución Nº GRTI/RNO/DF/2009/1031, de fecha 03-02-2009, la cual clausura por dos (02) días continuos a la contribuyente antes mencionada y Resolución Nº GRTI/RNO/DF/2470/2009-02604, de fecha 25-02-2009, la cual impone cancelar las cantidades de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f 575,00) mediante Planilla de Liquidación Nº 071001231001065 y MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARRES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 1.380,00) mediante planilla de liquidación Nº 071001227006059, ambas de fecha 25/02/2009 y por concepto de Multas, emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.


Por auto de fecha 30 de mayo de 2011, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, contribuyente MATERIALES AUTOMOTRICES, C.A., y Oficio de Comisión al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, signadas bajo los Nros: 1394/2011, 1395/2011, 1396/2011 y 1397/2011. Folios (80 al 89).


Mediante auto de fecha 20/09/2012, se agregó y acordó diligencia presentada por la Abogada PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó requerir información acerca de la Boleta de Notificación N° 1396/2011 dirigida a la contribuyente recurrente. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Folios (90 al 97).-


Por auto de fecha 04/04/2013, se agrego y acordó diligencia presentada por la Abogada PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó requerir información sobre la comisión de fecha 20/09/2012 Oficio N° 1843/2012, dirigido al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Folios (98 al 101).-


Mediante auto de fecha 11/07/2014, se agrego y acordó diligencia presentada por la Abogada PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó requerir información al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sobre la comisión de fecha 20/09/2012 Oficio N° 1843/2012. En relación a la solicitud realizada por la Representación Fiscal, este Tribunal Superior acordó lo solicitado y ratifico los Oficios Nros 1843/2012 y 718/2013 y se ordenó librar Oficio al Juzgado antes mencionado. Folios (102 al 105).-


Poe auto de fecha 13/07/2015, se agregó diligencia presentada por la Abogada PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó, requerir información de las resultas de la Boleta de Notificación N° 1396/2011, Asimismo, el ciudadano Juez se abocó al conocimiento y decisión que hubiere lugar en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil. Folios (106 al 108).-


En fecha 03/08/2015, se dicto auto en el cual una vez reanudada la causa, este Tribunal Superior procedió a proveer lo solicitado en diligencia de fecha 06/07/2015, presentada por la Representación Fiscal, en la cual solicitó requerir información acerca de las resultas de la Boleta de Notificación N° 1396/2011, dirigida a la contribuyente recurrente y visto que se observó que en reiteradas oportunidades se solicitó información de las resultas y transcurrido un tiempo prudencial suficiente para la remisión de las mismas, este Tribunal Superior dejó sin efecto la Boleta N° 1396/2011 y el Oficio N° 1397/2011 y ordena librar nueva Boleta a la contribuyente MATERIALES AUTOMOTRICES, C.A., y Oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Folios (109 al 111).-


En fecha 14/12/2015, se agregó Oficio N° 662 de fecha 14/10/2015, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual remitieron resultas de la Boleta de Notificación 1396/2011, dirigida a la contribuyente MATERIALES AUTOMOTRICES, C.A., SIN CUMPLIR. Se dejó constancia que la referida Boleta fue dejada sin efecto por auto de fecha 03/08/2015. Folios (112 al 125).-


Mediante auto de fecha 22/02/2016 se agregó y acordó diligencia presentada por la Abogada PETRA GUAIQUIRIAN, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó requerir información de las resultas de la Boleta de notificación dirigida a la contribuyente recurrente, en esta misma fecha se cumplio con lo ordenado y se libró Oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Folios (126 al 129).-

En fecha 04/07/2016, se agregó Oficio N° 221 de fecha 10/05/2016, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual remitieron resultas de la Boleta de Notificación 1719/2015, dirigida a la contribuyente MATERIALES AUTOMOTRICES, C.A., SIN CUMPLIR. Asimismo, visto el cumplimiento de lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, en la respectivas resultas, se ordenó librar Cartel de Notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 271 del Código Orgánico Tributario. Folios (130 al 140).-

En fecha 08/08/2016, el ciudadano HERNAN CHACIN, en su carácter de Alguacil de este Tribunal Superior fijó en cartelera de este Tribunal Superior Cartel de Notificación dirigida al ciudadano GEORGES KAHWATI. Folio. (141).-

Por auto de fecha 11/08/2016 se agregó diligencia presentada por la Abogada PETRA TIBISAY GUIQUIRIAN, actuando en su carácter de Representante de la Republica en la cual solicitó se libre Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente recurrente. Este Tribunal Superior se abstuvo de proveer lo solicitado por cuanto en fecha 04/07/2016 se libro Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente. Folios (142 al 144).-

Mediante auto de fecha 28/11/2017, se agregó diligencia presentada por la Abogada PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó se declare la EXTINCION de la acción por perdida sobrevenida del interés procesal en la presente causa. Folios (145 y 146).-

Mediante auto de fecha 09/05/2018, se agregó diligencia presentada por la Abogada PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó se declare la EXTINCION de la Acción por Perdida Sobrevenida del Interés procesal en la presente causa. Se dejó constancia que se proveerá por auto separado. Folios (147 al 149).-

En fecha 23/07/18, de dicto auto en el cual se ordenó Notificar a la contribuyente MATERIALES AUTOMOTRICES, C.A., a los fines de que manifestara su interés en la prosecución y continuación en la presente causa. Folios (150 y 151).-

En fecha 30-07-2018, el ciudadano HERNAN CHACIN, en su carácter de Alguacil de este Tribunal Superior, dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación N° 893/2018 dirigida a la contribuyente MATERIALES AUTOMOTRICES, C.A. SIN SER PRACTICADA, por lo cual procedió a fijar ejemplar en la puerta del inmueble a los fines de dar cumplimiento al articulo 233 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 152 y 153).-

En fecha 31/07/18, se dicto auto en el cual se ordenó librar Cartel de Notificación a la contribuyente MATERIALES AUTOMOTRICES, C.A., de conformidad con lo establecido en el articulo 271 del Código Orgánico Tributario. Folios (154 y 155).-

En fecha 02/08/2018, el ciudadano HERNAN CHACIN, en su carácter de Alguacil de este Tribunal Superior fijó en cartelera de este Tribunal Superior Cartel de Notificación dirigida a la contribuyente MATERIALES AUTOMOTRICES, C.A., de fecha 31/07/18. Folio. (156).-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 272 lo siguiente:

“Artículo 272: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”

Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en varias de sus decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.

En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:

“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En este sentido se observa que en fecha 08-08-2016, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior dejó expresa constancia de haber fijado a las puertas de este Despacho el Cartel de Notificación de fecha 04-07-2016 dirigido al ciudadano GEORGES KAHWATI, en la cual se le notificó de la entrada al archivo de este Tribunal la presente causa, quedando debidamente notificado en fecha 28-09-2016, en virtud de haberse concedido el lapso de diez (10) días de despacho de acuerdo a lo previsto en el articulo 271 del Código Orgánico Tributario vigente. Igualmente se desprende que en fecha 02/08/18 el ciudadano Alguacil de este despacho fijo Cartel de Notificación en la puertas de este Tribunal Superior en el cual se Notificó a la contribuyente recurrente a los fines que manifestara su interés y la prosecución de la presente causa, quedando debidamente notificada en fecha 20/09/18, por lo que se evidencia de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 28-09-2016 hasta el día de hoy 25-10-2018 ha transcurrido dos (02) años y veintisiete (27) días, no evidenciándose interés procesal por parte de los representantes de la contribuyente antes mencionada, en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia. Conste.-

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo, conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, que en fecha 30 de mayo de 2011, fecha en la cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el representante legal de la contribuyente recurrente MATERIALES AUTOMOTRICES, C.A., sin que hasta la presente fecha se evidencie actuación alguna por parte de la recurrente que demuestre algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto se observa que el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas de Notificación signadas con los Nros: 1394/2011 y 1395/2011 dirigidas a la: Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación estando a derecho en el presente asunto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 24-05-2011, e interpuesto por el ciudadano GEORGES KAHWATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 19.562.531, actuando su carácter de Presidente y Representante Legal de la Contribuyente MATERIALES AUTOMOTRICES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 72, Tomo A-03, en fecha 02-06-2003, domiciliada en la Calle Vargas cruce con Avenida Arístides Rojas, Centro Comercial “El Indio” nivel único local S/N Sector el Indio, Cumana, Estado Sucre, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-31016136-4, debidamente asistido por el abogado JORGE SALMASI FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.190.614 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.751, recibido por este Tribunal Superior en fecha 24-05-2011; contra las Resolución Nº GRTI/RNO/DF/2009/1031, de fecha 03-02-2009, la cual clausura por dos (02) días continuos a la contribuyente antes mencionada y Resolución Nº GRTI/RNO/DF/2470/2009-02604, de fecha 25-02-2009, la cual impone cancelar las cantidades de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f 575,00) mediante Planilla de Liquidación Nº 071001231001065 y MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARRES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 1.380,00) mediante planilla de liquidación Nº 071001227006059, ambas de fecha 25/02/2009 y por concepto de Multas, emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. Así se decide.-

Se ordena notificar de la presente decisión a la contribuyente MATERIALES AUTOMOTRICES, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT,; Asimismo se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la Republica de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena Comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido a los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 234 del Código de Procedimiento Civil Líbrese Boletas y Oficio a los fines legales correspondientes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 25 de octubre de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.

LA SECRETARIA, ACC.


GISELA YGUALGUANA.
Nota: En esta misma fecha (25/10/2018), siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA, ACC.


GISELA YGUALGUANA.
FAFV/GY/ap