REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 31 de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-U-2011-000361
PARTES:
DEMANDANTE: COMERCIAL CARANEY, C.A.
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SENIAT.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, remitido según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2011-2723, de fecha 29-11-2011, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuesto el ciudadano Carlos Regnault Rojas, identificado en autos, actuando en su condición de Presidente y/o Representante Legal de la contribuyente COMERCIAL CARANEY, C.A, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0265, de fecha 15/04/2011, mediante la cual declara Parcialmente Con Lugar, el Recurso interpuesto jerárquico por la contribuyente COMERCIAL CARANEY, C.A, en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI/RI/DF/PDF/2000/679, de fecha 16 de noviembre de 2000, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular y se modifican las multas impuestas por presentar extemporáneamente las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado, en virtud de la convalidación del vicio de errónea interpretación del Artículo 75 del Código Orgánico Tributario de 1994 y por la valoración de las circunstancias atenuantes establecidas en el artículo 85 (numerales 3 y 4) del citado código, quedando las multas determinadas según lo siguiente:
Incumplimiento Período de Imposición Multa en U.T Multa Atenuada Valor U.T Total Bs. F
Presentar extemporáneamente las declaraciones del IVA Julio 1999 30 24 9,60 230,40
Agosto 1999 30 27 9,60 259,20
Septiembre 1999 30 27 9,60 259,20
Octubre 1999 30 27 9,60 259,20
Noviembre 1999 30 27 9,60 259,20
Enero 2000 30 27 9,60 259,20
Febrero 2000 30 27 9,60 259,20
Marzo 2000 30 27 9,60 259,20
Abril 2000 30 27 9,60 259,20
Mayo 2000 30 27 11,60 313,20
Junio 2000 30 27 11,60 313,20
Julio 2000 30 27 11,60 313,20
Totales 30 321 3.243,60
Se anulan las Planillas de Liquidación Nº 10-10-01-2-25-00818, de fecha 30/08/2000. Se ordena emitir nuevas Planillas de Liquidación de conformidad con el cuadro Supra. Asimismo visto el pago de los intereses moratorios según Planillas de Pago (Forma 9) Nros 0901012330001005 y 0901012330001006, se ordena su descargo de la contabilidad fiscal del contribuyente, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

En fecha 13/12/2011, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Remitido y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, la contribuyente Comercial Caraney, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT; Igualmente se ordenó comisionar a el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de practicar las boletas de notificación dirigidas a la contribuyente Comercial Caraney, C.A., librándose en esta misma fecha boletas de notificación bajo los Nros: 2838/2011, 2839/2011, 2840/2011, 2842/2011 y oficio 2841/2011, respectivamente, con las inserciones pertinentes. (Folios 48 al 53).

En fecha 23/01/2013, se agregó y acordó diligencia interpuesta por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, mediante la cual solicitó oficiar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de requerir información del estado en que se encuentra la Boleta de Notificación N° 25840/2011, dirigida a la contribuyente Comercial Caraney, C.A. (Folios 54 al 62).

En fecha 21/02/2013, se agrego oficio Nº 13.096 de fecha 05/02/2013 proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remitió resultas contentiva de la Boleta de Notificación Nº 2840/2011, dirigida a la contribuyente Comercial Caraney C.A., Sin Cumplir. (Folios 63 al 76).

En fecha 05/04/2013, se agrego oficio Nº 13.171 de fecha 13/03/2013 proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual informó que la Comisión Nº 1215-12, fue debidamente cumplida en fecha 05/02/2013, mediante oficio Nº 13-096, en el cual dio respuesta del oficio Nº 146/2013 contentivo de la Boleta de Notificación Nº 2840/2011. (Folios 77 al 79).

En fecha 16/05/2013, se agregó y se abstuvo de proveer diligencia interpuesta por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, mediante la cual solicitó se libre Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente Comercial Caraney, C.A., en virtud de no haberse agotado la notificación vía personal de la contribuyente. (Folios 80 al 88).

En fecha 19/06/2013, se agregó y acordó diligencia interpuesta por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, mediante la cual solicitó se libre nueva Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente; Asimismo, se libró oficio de comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de practicar la Boleta antes mencionada. (Folios 89 al 93).

En fecha 19/03/2014, se agregó y acordó diligencia interpuesta por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, mediante la cual solicitó requiere información al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de informar en el estado en que se encuentra la Boleta de Notificación N° 1534/2013, dirigida a la contribuyente Comercial Caraney, C.A. (Folios 94 al 97).

En fecha 05/08/2014, se agrego oficio Nº 14.352 de fecha 27/06/2014 proveniente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remitió resultas contentiva de la Boleta de Notificación Nº 1534/2013, dirigida a la contribuyente Comercial Caraney C.A., Sin Cumplir. (Folios 98 al 110).

En fecha 01/06/2015, el suscrito Juez de este despacho se Abocó al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 111).

En fecha 08/06/2015, se agregó y se abstuvo de proveer lo solicitado de diligencia interpuesta por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, mediante la cual solicitó se libre Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente Comercial Caraney, C.A.; Asimismo, se ordenó librar nueva Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente y se libró oficio de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de practicar la Boleta antes mencionada. (Folios 112 al 116).

En fecha 07/10/2015, se agrego oficio Nº 146-15 proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remitió resultas contentiva de la Boleta de Notificación Nº 1236/2015, dirigida a la contribuyente Comercial Caraney C.A., Sin Cumplir, en virtud de las resultas negativa de la Boleta antes mencionada este Tribunal Superior ordenó el desglose de dicha boleta y su posterior entrega al Alguacil de este Juzgado, a los fines de su debida práctica. (Folios 117 al 126).



En fecha 20/02/2017, el ciudadano Alguacil de este Juzgado dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación N° 1236/2015, de fecha 08/06/2015, dirigida a la contribuyente Comercial Caraney, C.A., Sin Cumplir, para lo cual dejó constancia de haber fijado en la puerta del establecimiento la boleta a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 127 al 128).


En fecha 22/02/2017, este Tribunal Superior ordenó librar cartel de notificación dirigido a la contribuyente Comercial Caraney, C.A., en virtud de las resultas negativas de la boleta de notificación N° 1236/2015, de fecha 08/06/2015, y por cuanto se cumplió con las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. (Folios 129 al 130).


En fecha 16/03/2017, el ciudadano Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber fijado el cartel de notificación de fecha 22/02/2017, dirigida a la Comercial Caraney, C.A., en la puerta de este Juzgado. (Folio 131).

En fecha 16/04/2018, se agregó diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó se declare la Extinción de la Acción en el presente asunto. (Folios 132 al 137).


En fecha 30/05/2018, se agregó diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó se declare la Extinción de la Acción en el presente asunto. (Folios 138 al 139).

En fecha 26/06/2018, se agregó diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó se declare la Extinción de la Acción en el presente asunto. (Folios 140 al 141).

En fecha 30/07/2018, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente Comercial Caraney, C.A., a los fines de que manifestara el interés en la prosecución y continuación de la presente causa, librándose en esta misma fecha boleta de notificación N° 909/2018, con las inserciones pertinentes. (Folios 142 y 143).


En fecha 07/08/2018, el ciudadano Alguacil de este Despacho consigno sin ser recibida ni firmada la boleta de notificación N° 909/2018, dirigida a la contribuyente Comercial Caraney, C.A. (Folios 144 y 145).

En fecha 08/08/2018, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de notificación dirigido a la contribuyente Comercial Caraney, C.A. (Folios 146 y 147).

En fecha 09/08/2018, el ciudadano Alguacil de este Despacho fijó cartel de notificación dirigido a la contribuyente Comercial Caraney, C.A. (Folio 148).



MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 272 lo siguiente:

“Artículo 272: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”

Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en varias de sus decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.

En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:

“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).
En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto, que desde el día 04/04/2017, fecha en la cual se dio por notificado la contribuyente COMERCIAL CARANEY, C.A., por medio de cartel de notificación, aunado a esto se observa que en fecha 09/08/2018 se dejó constancia de haber fijado Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente recurrente en el cual se le notificó del manifiesto de interés en la prosecución de la causa, cumpliendo así con el lapso establecido por el respectivo manifiesto y por cuanto hasta la presente fecha 31/10/2018, ha transcurrido un (01) año seis (06) meses y veintisiete (27) días, no evidenciándose interés por parte de la contribuyente COMERCIAL CARANEY, C.A., en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo, conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras que en fecha 04/04/2017, se dio por notificado la contribuyente COMERCIAL CARANEY, C.A., por medio de cartel de notificación, sin que hasta la presente fecha se evidencie actuación alguna por parte de la recurrente que demuestre algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto se observa que el asunto se encuentra paralizado en etapa de notificación de las Boletas de Notificación signadas con los Nros: 2838/2011, 2839/2011 y 2842/2011 dirigidas a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procuraduría General de la República y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, respectivamente, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación, para la posterior admisión o no del Recurso Contencioso Tributario incoado, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, remitido según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2011-2723, de fecha 29-11-2011, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuesto el ciudadano Carlos Regnault Rojas, identificado en autos, actuando en su condición de Presidente y/o Representante Legal de la contribuyente COMERCIAL CARANEY, C.A, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0265, de fecha 15/04/2011, mediante la cual declara Parcialmente Con Lugar, el Recurso interpuesto jerárquico por la contribuyente COMERCIAL CARANEY, C.A, en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI/RI/DF/PDF/2000/679, de fecha 16 de noviembre de 2000, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular y se modifican las multas impuestas por presentar extemporáneamente las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado, en virtud de la convalidación del vicio de errónea interpretación del Artículo 75 del Código Orgánico Tributario de 1994 y por la valoración de las circunstancias atenuantes establecidas en el artículo 85 (numerales 3 y 4) del citado código, quedando las multas determinadas según lo siguiente:
Incumplimiento Período de Imposición Multa en U.T Multa Atenuada Valor U.T Total Bs. F
Presentar extemporáneamente las declaraciones del IVA Julio 1999 30 24 9,60 230,40
Agosto 1999 30 27 9,60 259,20
Septiembre 1999 30 27 9,60 259,20
Octubre 1999 30 27 9,60 259,20
Noviembre 1999 30 27 9,60 259,20
Enero 2000 30 27 9,60 259,20
Febrero 2000 30 27 9,60 259,20
Marzo 2000 30 27 9,60 259,20
Abril 2000 30 27 9,60 259,20
Mayo 2000 30 27 11,60 313,20
Junio 2000 30 27 11,60 313,20
Julio 2000 30 27 11,60 313,20
Totales 30 321 3.243,60
Se anulan las Planillas de Liquidación Nº 10-10-01-2-25-00818, de fecha 30/08/2000. Se ordena emitir nuevas Planillas de Liquidación de conformidad con el cuadro Supra. Asimismo visto el pago de los intereses moratorios según Planillas de Pago (Forma 9) Nros 0901012330001005 y 0901012330001006, se ordena su descargo de la contabilidad fiscal del contribuyente, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

Se ordena notificar de la presente decisión a la contribuyente COMERCIAL CARANEY, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. Se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se comisiona al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; Igualmente se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Distribuidor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, los fines de la práctica de la boleta de notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

EL JUEZ,

FRANK FERMIN
LA SECRETARIA ACC,

GISELA YGUALGUANA.

Nota: En esta misma fecha (31/10/2018), siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA ACC,

GISELA YGUALGUANA.
FAFV/GY/Oz