REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 10 de Octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: BC02-X-2018-000004
Se contraen las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada el día 27 de Septiembre de 2018, por la abogada MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ, en su condición de Juez Provisoria del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede Barcelona, a quien le correspondía a su vez, decidir la inhibición planteada en fecha 30 de mayo de 2007, por la abogada CORALLYS CORDERO DE D ´INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ASUNTO BC02-X-2007-000034.

En fecha 3 de octubre de 2018 se recibieron la actuaciones y se fijó oportunidad para decidir la inhibición, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando en la oportunidad para decidir, este tribunal Superior del Trabajo, observa:

De la revisión del expediente signado con el número BP02-L-2005-000749, contentivo del juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES ha incoado el ciudadano PEDRO LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V- 8.292.810, contra las empresas ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., GRUPO ALVICA S.C.S, y PETROLERA AMERIVEN, S.A.,se evidencia que el referido accionante es miembro de la Asociación Civil de Víctimas de Enfermedades Profesionales de Accidentes de Trabajo, el cual ha denunciado a diferentes jueces de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en donde incluye a la Juez inhibida, Abogada María Auxiliadora Chávez Rodríguez, como se evidencia en el folio 71 del presente expediente, por ello, plantea la juez inhibida que procede a INHIBIRSE de conocer la misma, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al señalar tener enemistad manifiesta con el ciudadano PEDRO LÓPEZ, parte demandante en la presente causa.

Se plantea así la incidencia de inhibición, por considerar La Juez inhibida que es necesario separarse del conocimiento del asunto, en vista que se encuentra incursa en lo establecido en el articulo 31 ordinal 6, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así las cosas, este Juzgador observa que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales estipuladas en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 6, al intuir esta alzada que la juez inhibida mantiene enemistad manifiesta con el demandante por el hecho que este último, procedió a denunciarla, lo que ciertamente constituye un aspecto que le resta la imparcialidad necesaria de la decisión, máxime cuando la misma juez lo manifiesta en el expediente, cuya declaración merece fe para esta alzada, de allí la importancia de su declaración en el acta inhibitoria, razón por la que, considera este tribunal de alzada que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada. Así se decide

Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la abogada MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ, en su condición de Juez Provisoria del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° y 159°
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Vanessa Romero
En la misma fecha, se registró la presente decisión en el copiador respectivo y se procedió a su certificación. Conste
La Secretaria,
UJAR/carr /VR BC02-X2007-000034