REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 10 de Octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: BP02-R-2018-000054
En la demanda que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, incoada por el ciudadano JOSÉ MANUEL DÍAZ CANELÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.046.721, en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETOLEO S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el Nro 26, Tomo 127 A-Sgdo y su ultima modificación en fecha 11 de febrero de 2015, bajo el Nro 64, Tomo 16-A Sgdo, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en fecha 17 de enero de 2018, declaró SIN LUGAR la demanda intentada.
Contra al referida resolución, la parte demandante ejerció recuso de apelación, una vez admitido se remitieron las actuaciones a este tribunal de alzada, se recibieron las actuaciones en fecha 20 de julio de 2018, y se fijó oportunidad para celebrar la audiencia de apelación en fecha 08 de agosto de 2018, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se realizo en fecha 02 de octubre de 2018, a las 10:30 a.m., llegada la oportunidad, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales alguno.
I
Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
La disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente que:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Primero Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)
En tal sentido, entiende este sentenciador de la norma transcrita, que en el proceso laboral venezolano, el legislador patrio dejó establecidas las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes en juicio; vale decir, demandante y el demandado, según sea el caso, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal de alzada, cual es, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.
En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Primero Superior del Trabajo una vez recibida la causa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma la parte actora recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia, en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto, por el ciudadano JOSÉ MANUEL DÍAZ CANELÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.046.721, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano SANDINO DUARTE, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 106.378, respectivamente, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 17 de Enero de 2018, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el ciudadano JOSÉ MANUEL DÍAZ CANELÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.046.721, asistido por el profesional del derecho ciudadano SANDINO DUARTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 106.378, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 17 de enero de 2018, que declaró SIN LUGAR la demanda que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, intentó el ciudadano JOSÉ MANUEL DÍAZ CANELÓN, ya identificado, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, queda firme la sentencia recurrida. Así se decide
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ,
Abg. UNALDO JOSE ATENCIO ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. VANESSA ROMERO
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
BP02-R-2018-000054
UJAR/carr/VR
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