REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 11 de octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: BC02-X-2018-000013
Se contraen las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada el día 12 de abril de 2012, por la abogada ARGELIS M RODRIGUEZ A, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede Barcelona, “Visto el poder que cursa a los autos el cual fue presentado en fecha 28-09-2018, por el profesional del derecho PEDRO ALBERTO ROMERO, en su condición de apoderado judicial de la empresa MMC AUTOMOTRIZ S.A., en el presente asunto, contentivo del juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesto por el ciudadano ALI RAFAEL ITRIAGO FREITES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V- 16.490.036, en contra de la antes mencionada empresa, y siendo que mantiene amistad con el referido profesional del derecho, circunstancia que pudiere comprometer su imparcialidad, y en consecuencia; en aras de garantizar a los justiciados la transparencia y la imparcialidad que debe imperar en todo proceso judicial, es por lo que, procede a INHIBIRSE a seguir conociendo la causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del articulo 31”.
Se plantea dicha incidencia de inhibición, por considerar La Juez inhibida que considera necesario separarse del conocimiento del asunto, en razón de haber mantener amistad con el profesional del derecho PEDRO ALBERTO ROMERO, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa MMC AUTOMOTRIZ S.A., parte demandada en el presente asunto, contentivo del juicio por COBRE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el el ciudadano ALI RAFAEL ITRIAGO FREITES, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V- 16.490.036, en tal sentido, se inhibió de conocer la causa signada con el Nro BP02-L-2017-000357, contentivo de la inhibición planteada por la abogada ARGELIS M RODRIGUEZ A, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede Barcelona,
En virtud de la anterior exposición manifiesta el Juez inhibido que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así las cosas, este Juzgador observa que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales estipuladas en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 4°, tal como lo manifestó en el acta inhibitoria, por lo que sus dichos merecen fe para esta alzada, de allí la importancia de su declaración en el acta inhibitoria, razón por la que, considera este tribunal de alzada que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada. Así se decide
Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la abogada ARGELIS M RODRIGUEZ A, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Remítase el presente cuaderno separado de inhibición a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines que lo distribuya a otro Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines que sean agregadas dichas actuaciones al expediente principal y siga su curso legal la causa. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, a los once (11) de días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° y 159°
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Vanessa Romero
En la misma fecha, se registró la presente decisión en el copiador respectivo y se procedió a su certificación. Conste
La Secretaria,
UJAR/carr /VR
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