REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 15 de Octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: BP02-R-2018-000347
En la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana MIREYA ZULAMEY DIAZ DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.816.699, en contra de el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL (IUTA), EXTENSIÓN PUERTO LA CRUZ, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en fecha 03 de julio de 2018, declaró, PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada.
Contra al referida resolución, la parte demandante ejerció recuso de apelación, una vez admitido se remitieron las actuaciones a este tribunal de alzada, se recibieron las actuaciones en fecha 31 de julio de 2018, y se fijó oportunidad para celebrar la audiencia de apelación en fecha 09 de agosto de 2018, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se acordó diferir la audiencia oral y publica para el día hábil siguiente a las (10:30 AM), la cual se realizo en fecha 04 de octubre de 2018, a las 10:30 a.m., llegada la oportunidad, se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
I
Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Primero Superior observa lo siguiente:
La disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente que:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Primero Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)
En tal sentido, entiende este sentenciador de la norma transcrita, que en el proceso laboral venezolano, el legislador patrio dejó establecidas las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes en juicio; vale decir, demandante y el demandado, según sea el caso, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal de alzada, cual es, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.
En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior del Trabajo, una vez recibida la causa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma la parte actora recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia, en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto, por la ciudadana MIREYA ZULAMEY DIAZ DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.816.699, debidamente representada por el profesional del derecho ciudadano ALFREDO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 132.106, respectivamente, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 03 de Julio de 2018, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la ciudadana MIREYA ZULAMEY DIAZ DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.816.699, debidamente representada por el profesional del derecho ciudadano ALFREDO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 132.106, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 03 de Julio de 2018, que declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, intentó la ciudadana MIREYA ZULAMEY DIAZ DE RUIZ, ya identificada, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, queda firme la sentencia recurrida. Así se decide
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ,
Abg. UNALDO JOSE ATENCIO ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. VANESSA ROMERO
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 3:20 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
LA SECRETARIA,
BP02-R-2018-000347
UJAR/carr/VR
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